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Precios de Transferencia en Perú

Tabla de contenido

I. Normativa SUNAT de Precios de Transferencia en Perú

  1. Ámbito de aplicación de los precios de transferencia en Perú

    Según el inciso a) del Artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

  2. ¿Cuál es la definición de Partes Vinculadas en Perú según SUNAT?

    De acuerdo con el inciso b) del Artículo 32°-A del LIR, se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
    También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

  3. ¿Cuáles son los criterios de vinculación de precios de transferencia en Perú según SUNAT?

    Tal como lo indica el Artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “RLIR”), para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
    2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
    3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
    5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
    6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
    7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.
    8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
    9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
    10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
    11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.
    12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.
    13. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto.
    14. También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VI empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores.
    15. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital. La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este artículo, también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas. La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo a las siguientes reglas:
      1. En el caso de los numerales 1) al 11) cuando se verifique la causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal de vinculación haya cesado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la vinculación se configurará en dicho período.
      2. En el caso del numeral 12), desde la fecha de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.
      3. En el caso al que se refiere el segundo párrafo de este artículo, los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, así como los porcentajes de compras o adquisiciones, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente. Adicionalmente, para efectos de lo dispuesto en el inciso 1) del segundo párrafo del artículo 36° de la Ley, también se configura la vinculación cuando el enajenante es cónyuge, concubino o pariente del adquirente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo sustituido por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 190-2005-EF, publicado el 31.12.2005
      4. Ajuste.
        Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. La SUNAT podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.

    4. ¿Cuáles son los métodos de Precios de Transferencia en Perú?

    Según el inciso e) del Artículo 32°-A de la LIR, los métodos de precios de transferencia aceptados en Perú son los siguientes:

    1. El método del precio comparable no controlado
    2. El método del precio de reventa
    3. El método del costo incrementado
    4. El método de la partición de utilidades
    5. El método residual de partición de utilidades
    6. El método del margen neto transaccional
    7. Otros métodos
  1. ¿Cuáles son los paraísos fiscales o países o territorios de baja o nula imposición para Perú en materia de precios de transferencia?

    Tal como lo indica el Anexo I del RLIR, los paraísos fiscales o países o territorios de baja o nula imposición son los siguientes:

    1. Anguila
    2. Antigua y Barbuda
    3. Aruba
    4. Bailía de Jersey
    5. Barbados
    6. Belice
    7. Bermudas
    8. Curazao
    9. Estado Independiente de Samoa
    10. Federación de San Cristóbal y Nieves
    11. Gibraltar
    12. Granada
    13. Guam
    14. Guernsey
    15. Isla de Man
    16. Islas Caimán
    17. Islas Cook
    18. Islas Monserrat
    19. Islas Turcas y Caícos
    20. Islas Vírgenes Británicas
    21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
    22. Labuán
    23. Mancomunidad de Dominica
    24. Mancomunidad de las Bahamas
    25. Niue
    26. Principado de Andorra
    27. Principado de Liechtenstein
    28. Principado de Mónaco
    29. Región Administrativa Especial de Hong Kong
    30. Reino de Bahréin
    31. Reino de Tonga
    32. República de Chipre
    33. República de las Islas Marshall
    34. República de Liberia
    35. República de Maldivas
    36. República de Nauru
    37. República de Panamá
    38. Republica de Seychelles
    39. Republica de Trinidad y Tobago
    40. República de Vanuatu
    41. Sint Maarten
    42. San Vicente y las Granadinas
    43. Samoa Americana
    44. Santa Lucía

 

II. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de precios de transferencia?

1.    Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia

  1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración:
    1. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y
    2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia Perú, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
    1. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
    2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

  1. Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
    1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
    2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
  2. La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).

2.    Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro de Precios de Transferencia

  1. Aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 UIT y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.
  1. Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – País por País
    Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración:
    1. La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
    2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
      1. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
      2. Concurran alguna o varias de las siguientes condiciones:
        • La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.
        • A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
        • Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

III. Documentación para la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia en Perú – ¿Qué documentación debo presentar?

Reporte Local

Conforme a lo mencionado en el inciso g del Artículo 32-A, los contribuyentes que se encuentran obligados a la presentación de esta Declaración Jurada Informativa Reporte Local (DJIRL) son aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT, durante el ejercicio gravable donde corresponda la declaración.
  • Hayan realizado operaciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea:
    • Mayor a las 100 UIT y menor a las 400 UIT: Se encontrará obligado sólo al anexo I.
    • Mayor a las 400 UIT: Se encontrará obligado al anexo I, II, III y IV.

La DJIRL se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario de mayo del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Finalmente, cabe indicar que DJIRL, se debe presentar mediante el formulario FV3560 (En SUNAT VIRTUAL).

Reporte Maestro

Aquellos contribuyentes que sean integrantes de un Grupo[1] se encuentran en la obligación a la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Maestro (DJIRM) en el ejercicio gravable al que corresponde, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20 000) UIT.
  • Hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a las 400 UIT.

A diferencia de la declaración anterior, la DJIRM solicita al contribuyente compartir información respecto a la estructura organizacional del grupo económico, descripción de sus negocios, políticas de precios de transferencia, etc.

La DJIRM se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario del mes de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Finalmente, cabe indicar que DJIRL, se debe presentar mediante el formulario FV3561 (En SUNAT VIRTUAL).

Reporte País por País

Finalmente, corresponde la declaración jurada informativa Reporte País por País (DJIPP) siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones de soles, y cumplen las siguientes condiciones:

  • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
  • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique lo siguiente
    • Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
    • Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116 del RLIR

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tenga la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

El contribuyente obligado a la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponde presentar la declaración. Teniéndose que usar el formato que consta en el anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT. Se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico SUNAT. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado, no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

La DJIRPP se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Finalmente, cabe indicar que el medio para la presentación de la DJIRPP es el sistema IR-AEOI[2]. Esta declaración deberá contener la información señalada en el Anexo III y IV de la R.S. 163-2018/SUNAT tomando en consideración el esquema y las especificaciones técnicas publicadas en SUNAT Virtual.

IV. Documentación de soporte a la declaración informativa de Precios de Transferencia en Perú

1.      Test de Beneficio en el Perú

La Legislación Peruana en esta materia ha incorporado una disposición especial, referente a los servicios recibidos por el contribuyente de partes relacionadas, ya sea una persona natural o persona jurídica, también denominados como servicios intragrupo.

De esta forma, el inciso i) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que, sin perjuicio de las demás disposiciones indicadas en esta ley, sólo se podrá deducir los servicios recibidos de partes vinculadas, en la medida que estos cumplan con el Test de Beneficio (Benefit Test) y proporcionen la documentación e información solicitada.

La norma estipula que el test mencionado se cumplirá cuando dichos servicios proporcionen a quien lo recibe, un valor económico o comercial, manteniendo o mejorando su posición en el mercado, lo cual ocurre cuando partes independientes hubiesen satisfecho este por sí mismos o a través de algún tercero.

La documentación relacionada al test de beneficio deberá proporcionar información respecto a la prestación efectiva del servicio, a la naturaleza de este, su necesidad, los costos y gastos del servicio y el criterio de asignación de aquellos.

Asimismo, cabe señalar sobre los servicios intragrupo que estos podrán ser de bajo valor añadido.

Se considera como tal según este inciso de la norma, a aquellos que cumplen con características de ser una actividad auxiliar, no constituyan actividades principales del contribuyente o del grupo, no requieran el uso de intangibles y no conllevan asumir un nivel significativo de riesgo para el proveedor del servicio.

La deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia y sobre estos servicios se señala que no deberán de marginar más allá del 5% sobre los costos y gastos del proveedor.

V. Cronograma de vencimiento de precios de transferencia Perú

Consulta el cronograma de vencimiento en el siguiente enlace:
Cronograma de vencimiento

VI. Sanciones y multas por no presentar de Precios de Transferencia en Perú

Las infracciones por el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas se encuentran establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 176 del Código Tributario de Perú.

En caso no se presenten dentro de los plazos establecidos o se presente de forma incompleta, la sanción ascenderá al 0.6% de los ingresos netos con un tope de 25 UIT. El contribuyente puede acogerse al régimen de gradualidad (inclusive hasta el 100% antes de la notificación de SUNAT) cuando existiera un error al presentar alguno de estos Reportes, tras subsanar su error.

Adicionalmente, la presentación incompleta podría estar sujeta a las multas de acuerdo al artículo 176 numeral 4 y finalmente, si producto de una comparación entre la Declaración Jurada de Renta y los resultados de lo presentado en el Reporte Local se determinan diferencias en la base imponible podrían presentarse multas con base en el Articulo 178 numeral 1.

VII. Acuerdos de precios anticipados (APA) –

Consulta ¿qué es un APA en precios de transferencia y los beneficios?, en el siguiente enlace:
APA en precios de transferencia
 

[1] De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento de Impuesto a la Renta (RLIR), se entenderá por Grupo al conjunto de personas, empresas o entidades que están vinculadas por propiedad o control, de tal manera que estén obligados a consolidad sus Estados Financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad.

[2] https://aeoi.sunat.gob.pe

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Preços de transferência no Peru

Os preços de transferência no Peru estão regulamentados há mais de 16 anos. Este artigo fornece uma breve revisão da regulamentação desta matéria, tais como o seu âmbito de aplicação, definições, partes comunicantes e sanções por incumprimento.

Índice

As regras dos Preços de Transferência no Peru foram introduzidas na Lei do Imposto sobre o Rendimento, aprovada pelo Decreto Legislativo n.º 744, há mais de 15 anos.

No entanto, foi introduzida uma reforma em 2017 pelo Decreto Legislativo n.º 1312 relativo às regras sobre a matéria.

Este decreto, entre outras disposições, estabelece novas Declarações Informativas, tais como o Relatório Local (Local Report), Relatório Principal (Master File) e Relatório País a País (CbC Report), em conformidade com a documentação de apoio indicada na Ação 13 do Plano BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting ou Base e Erosão e Transferência de Lucros) emitido pela Organização para a Cooperação e Desenvolvimento Económico (OCDE).

Tais declarações foram adicionalmente regulamentadas pelas Resoluções da Superintendência N°163-2018/SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ou Superintendência Nacional de Administração Tributária) e N°014-2018/SUNAT.

Definição dos Preços de Transferência

São definidos como preços ou valores acordados em transações entre partes relacionadas. Tais transações são também chamadas Transações entre empresas.

O princípio governante que rege o escrito acima é o da plena concorrência ou do Arm’s Lenght (comprimento do braço), que vigia os preços acordados entre as partes relacionadas estão de acordo com o valor de mercado. Isto significa o acordo entre as partes independentes.

Âmbito do Pedido de Preços de Transferência no Peru

De acordo com o Artigo 108 do Regulamento da Lei, as transações sujeitas ao sistema peruano serão as seguintes:

  • As elaboradas entre um contribuinte do país e as suas Partes Relacionadas.
  • As transações elaboradas entre um contribuinte residente no Peru e contribuintes domiciliados em países não cooperantes ou terras com tributação baixa ou zero.
  • Transações elaboradas com partes cujos rendimentos provenientes de tais transações estão sujeitos a um regime fiscal preferencial.

Partes Relacionadas Definição no Peru

O artigo 32-A, alínea b), em conformidade com o artigo 24 do Regulamento da Lei, indica os casos em que a ligação será entendida como estabelecida. Por conseguinte, serão consideradas como partes relacionadas as seguintes:
  • Uma pessoa, singular ou coletiva, possui mais de 30% do capital de outra empresa.
  • A mesma pessoa, singular ou coletiva, possui mais de 30% do capital de duas ou mais entidades jurídicas, direta ou indiretamente.
  • Quando a proporção indicada acima pertence aos cônjuges ou a indivíduos, cuja relação está até ao segundo grau de consanguinidade ou afinidade.
  • O capital de duas ou mais entidades jurídicas pertence a parceiros comuns em mais de 30%.
  • As empresas ou entidades têm em comum diretores, gestores, administradores ou outros executivos. Duas ou mais entidades jurídicas consolidam as suas demonstrações financeiras.
  • As partes contratantes com o contrato de colaboração empresarial com contabilidade independente, quando possuem mais de 30% dos ativos do contrato ou quando uma das partes tem o poder de decisão.
  • O associado num contrato de empreendimentos conjuntos, quando tem mais de 30% nos resultados ou lucros do negócio.
  • Os estabelecimentos permanentes no país em relação à sua empresa-mãe no estrangeiro ao longo da sua ligação.
  • A empresa domiciliada no Peru, em relação aos seus estabelecimentos permanentes no estrangeiro, também estará ligada.
  • A pessoa coletiva ou singular que pode exercer influência dominante nas decisões dos órgãos administrativos de uma ou mais pessoas coletivas ou entidades. Deve entender-se que tal influência é exercida quando na adopção de um acordo exerce ou controla uma maioria absoluta.
  • As partes relacionadas serão consideradas quando uma pessoa coletiva ou entidade residente no país realizar 80% das suas vendas, prestação de serviços ou outros serviços com outra pessoa, empresa ou entidade, desde que para esta última represente pelo menos 30% das suas compras.
Uma vez estabelecida a ligação, esta estará em vigor a partir desse momento até ao final do ano tributável. Se a ligação for configurada por influência dominante, estará em vigor desde a adopção do acordo até ao encerramento do ano fiscal, e no caso da ligação por percentagem de vendas, estará em vigor para o ano fiscal seguinte.

Métodos de Fixação de Preços de Transferência no Peru

Em conformidade com o Artigo 32-A, alínea e) da Lei, serão utilizados os seguintes métodos para determinar se os preços acordados entre as partes relacionadas estão ao valor de mercado:
  • Método do Preço Comparável Não Controlado.
  • Método do Preço de Revenda.
  • Método do Custo Aumentado.
  • Método da Partilha de Lucros.
  • Método Residual da Partilha de Lucros.
  • Método da Margem Transacional Líquida.
  • Outros métodos.
É de notar que no caso particular dos “outros métodos” a lei indica que serão utilizados em conformidade com as disposições do Regulamento; no entanto, estes últimos não contêm disposições a este respeito e, por conseguinte, ainda não são aplicáveis.

Teste de Benefícios no Peru

A legislação sobre os Preços de Transferência no Peru incorporou nesta matéria uma disposição especial, referente aos serviços recebidos pelo contribuinte das partes relacionadas, seja individual ou uma empresa relacionada, também conhecida como Intra-Group Services.

Assim, a alínea i) do Artigo 32-A da Lei do Imposto sobre o Rendimento estabelece que, sem prejuízo das outras disposições indicadas nesta lei, os serviços recebidos de partes relacionadas só podem ser deduzidos na medida em que cumpram o Teste do Benefício.

A lei estipula que será cumprido quando o serviço fornece um valor económico ou comercial que o recebe, mantendo ou melhorando a sua posição no mercado, o que ocorre quando partes independentes o teriam satisfeito por si próprias ou através de um terceiro.

A documentação relacionada com o Teste de Benefício deve fornecer informações sobre a natureza do benefício, as suas necessidades, os custos e despesas do serviço e os critérios para a sua atribuição.

Deve igualmente notar-se que os Serviços Intra-Grupo podem ser de baixo valor acrescentado.

De acordo com esta secção da norma, aqueles que têm as características de uma atividade auxiliar, não constituem as atividades principais do contribuinte ou do grupo, não exigem a utilização de bens intangíveis e não implicam riscos elevados para nenhuma das partes.

Em relação a estes serviços, não devem ser margens superiores a 5% dos custos e despesas do fornecedor.

Declaração Jurada Informativa de Preços de Transferência no Peru

Os contribuintes sujeitos a estas regras eram obrigados, até 2015, a apresentar uma Declaração Jurada Informativa e um Estudo Técnico, não obstante a alínea g) do artigo 32º-A da Lei ter sido alterada, afirma-se que os contribuintes sujeitos às regras dos Preços de Transferência serão obrigados a apresentar até três Declarações Juradas Informativas.

Relatório local

De acordo com o primeiro parágrafo acima citado, os contribuintes que tenham realizado transações com partes relacionadas e/ou com sujeitos residentes em países não cooperantes ou com impostos baixos ou nulos ou com regimes preferenciais e que tenham auferido rendimentos nesse ano fiscal durante mais de 2300 UIT (Unidad Impositiva Tributaria ou Unidade Tributária) são obrigados a apresentar esse relatório.

Em conformidade com o artigo 2º da Resolução da Superintendência N°014-2018/SUNAT, este relatório é composto por quatro anexos, que serão preenchidos pelo contribuinte de acordo com o montante das transações sujeitas a estas normas de avaliação.

Assim, os contribuintes cujas operações sujeitas ao regime de Preços de Transferência excedam 100 UIT até ao montante de 400 UIT serão obrigados a apresentar o Anexo I do Relatório Local.

Em caso de exceder as 400 UIT, o contribuinte será obrigado a apresentar os quatro anexos.

O Cronograma de Obrigações Mensais determinará a data de vencimento para a sua apresentação para o período de maio do próximo ano das operações realizadas, através do Formulário Virtual 3560.

Relatório Principal

Este relatório deve conter a estrutura organizacional do grupo económico, descrição do negócio, Preços de Transferência, políticas, entre outros requisitos.

Os contribuintes que sejam membros de um grupo cujos rendimentos acumulados no ano tributável sejam superiores a 20.000 UIT serão obrigados a pagar este imposto.

Nos termos do artigo 116º do Regulamento, um grupo deve ser entendido como um grupo de pessoas, sociedades ou entidades ligadas por propriedade ou controlo, de tal forma que são obrigadas a consolidar as suas Demonstrações Financeiras de acordo com as normas contabilísticas.

Por sua vez, o artigo 2º da Resolução da Superintendência N°163-2018/SUNAT, acrescenta como requisito à citada acima que o contribuinte tenha efetuado operações no âmbito dos Preços de Transferência por um montante superior a 400 UIT.

Quanto ao prazo de arquivamento, este será feito de acordo com o Cronograma de Obrigações Mensais para o período de setembro do ano seguinte das operações, através do Formulário Virtual 3561.

Relatório País por País

Este relatório conterá informações sobre a renda de cada uma das entidades do grupo, atividades comerciais, impostos pagos, entre outros.
A matriz domiciliada no país de um Grupo Multinacional será obrigada a informar, de acordo com o parágrafo b) do artigo 116 do Regulamento, sempre que sua renda do ano tributável anterior ao informado for maior que S/. 2.700.000.000,00.
Da mesma forma, o numeral 10.1.2, do Artigo 10, da Resolução da Superintendência N°163-2018/SUNAT, indica que o contribuinte domiciliado no país, membro de um Grupo Multinacional cuja renda totalize o valor já indicado, também será obrigado a apresentar este relatório, desde que seja em qualquer um dos seguintes casos:
  1. O contribuinte foi designado pela empresa controladora como seu representante para este relatório.
  2. A empresa matriz não domiciliada não é obrigada a apresentar este relatório em sua jurisdição.
  3. Quando a jurisdição da matriz tem um acordo para trocar este relatório, mas não com uma das autoridades competentes.
  4. Quando há um acordo de relatório país por país e um acordo de autoridade competente, há uma falha sistemática em cumpri-lo e este foi comunicado pela SUNAT ao contribuinte no país.
Com relação a este relatório, seu prazo de apresentação estará de acordo com o cronograma de obrigações para o período de setembro, que expira em outubro.
Com relação ao prazo, deve-se observar que a Resolução da Superintendência N°0155-2020/SUNAT, publicada em setembro de 2020, prorrogou a apresentação do referido relatório para as partes obrigadas, como indicado nos casos b, c e d, até o último dia útil do mês seguinte à publicação pela SUNAT em seu website da aprovação da avaliação da confidencialidade e da norma de segurança da informação exigida pela OCDE.
Atualmente, o Fórum Global da OCDE já comunicou ao Peru a aprovação da norma, porém até o momento ela não foi publicada no site da SUNAT.

Documentação sobre Preços de Transferência no Peru

Os contribuintes devem manter a documentação das suas transações com Partes Relacionadas para os efeitos que lhes são exigidos pela Administração Fiscal.

Multas por Não-Conformidade com os Preços de Transferência no Peru

As infracções devidas à não apresentação de Declarações Juradas Informativas são estabelecidas nos parágrafos 2 e 4 do artigo 176º do Código Fiscal Peruano.

Se a apresentação do pedido não estivesse dentro do prazo estabelecido ou estivesse incompleta, a penalidade seria de 0,6% do rendimento líquido com um máximo de 25 UIT.

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